Derecho Constitucional




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Es una rama del derecho del publico porque satisface un interés general, que regula lo relativo a la constitución.
La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado del derecho se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

  • Breve Historia Constitucional Boliviana
Nuestra historia Constitucional Boliviana indica que Bolivia ha tenido 19 Constituciones.
La anterior Constitución Boliviana fue la constitución de 1967, Constitución que sufrió varias reformas, esta constitución obedecía al Constitucionalismo Clásico y tenia una gran influencia del liberalismo, con las reformas fueron introduciéndose otras instituciones, pero que finalmente no respondieron a la situación política y social del 2006.
En el año 2006 se inicio un proceso constituyente y actualmente tenemos vigente la Constitución del 2009.



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  • Estructura de la Constitución: 
Partiendo de la teoría clásica tiene cuatro partes:
  1. Preámbulo
  2. Parte Dogmática
  3. Parte Orgánica
  4. Clausula de Reforma de la Constitución
Actualmente nuestra Constitución Boliviana del 2009 consta de las siguientes partes:
  1. Preámbulo
  2. Bases fundamentales
  3. Derechos, Deberes y Garantías
  4. Estructura del Poder Político, Estructura y organización territorial, Estructura y Organización económica del Estado
  5.  Primacía y reforma de la constitución.

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  • El sistema político boliviano se estructura a través de los siguientes órganos:
Órgano Legislativo Articulo 145-164 CPEP
Conformado por una Asamblea Legislativa Plurinacional; que a su vez esta compuesta por dos cámaras, la cámara de diputados (130 miembros) y la cámara de senadores (36 miembros) de la cual es presidente el vicepresidente del estado. Su principal función del órgano legislativo es que mediante la asamblea legislativa prurinacional es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.



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Órgano Ejecutivo Articulo 165-177 CPEP
El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.


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Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional Articulo 178-204 CPEP
La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, intelectualidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agro ambiental por el Tribunal y jueces agro ambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.



Órgano Electoral: Articulo 205-212 CPEP
El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por:
1. El Tribunal Supremo Electoral.
2. Los Tribunales Electorales Departamentales.
3. Los Juzgados Electorales.
4. Los Jurados de las Mesas de sufragio.
5. Los Notarios Electorales.
El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino.
El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
El Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución.
Es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral.



  • El sistema de Gobierno de Bolivia: Articulo 11 CPEP

La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.


  • Tipos de Democracia que se reconocen en Bolivia: Articulo 11.II.

Democracia Directa y Participativa
La cual es ejercida a través de :
Referendo
Revocatoria de Mandato
Cabildos y Asambleas Populares
Proceso de Consulta Previa
Democracia Representativa:
La cual es ejercida a través de:
Sufragio
Democracia Comunitaria:
La cual es ejercida:
Por sus usos y costumbres de los pueblos indígenas, originarios y campesinos.


  • Clasificación de los Derechos: 

Según evolución histórica:
Derechos de Primera Generación: Liberalismo.
Derechos de Segunda Generación: Constitucionalismo Social.
Derechos de Tercera Generación: Auge de los pueblos y derechos públicos.
Según el Contenido:
Derechos civiles: permiten el desarrollo de las personas en sociedad.
Derechos DESC: Políticos, Económicos, Sociales,Culturales.
Derechos de Solidaridad: Reconocimiento de los pueblos en el Estado de Derecho.
Según la Titularidad:
Derechos Individuales
Derechos de Titularidad Común; Derechos Colectivos (grupo determinado de personas, donde existe una relación previa) Derechos Difusos (grupo de personas, pero no existe una relación previa, grupo indeterminado,no se conocen entre ellos).


  • Garantías 
Las garantías son medidas y políticas publicas destinadas a asegurar el goce real de los derechos.
En Bolivia existen tres tipos de Garantías:
    1) Garantías Jurisdiccionales:
Presentes en la Constitución Política del Estado en el Articulo 109.
Estas garantías son aquellas en las que interviene un tercero de naturaleza jurisdiccional para determinar la responsabilidad en caso de la violación de derechos. dentro de estas garantías están:
Acción de Libertad: Articulo 125 CPEP
Toda persona que considere que su vida esta en peligro, que es ligeramente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, podrá imponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitara que se guarde tutela de u vida.
Acción de Amparo Constitucional: Articulo 128 CPEP
La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Acción de Protección de Privacidad: Articulo 130 CPEP
Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.
La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.
Acción de Inconstitucionalidad: Articulo 132 CPEP
Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.
La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. 
Acción de Cumplimiento: Articulo 134 CPEP
La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. 
La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional. 
La resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.
Acción Popular: Articulo 135 CPEP
La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.
La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.
    2) Garantías Normativas: Articulo 1 al 121 CPEP
Son normas jurídicas que materializan el principio de legalidad y aseguran el cumplimiento de los derechos; como las Garantías de un debido proceso, Reserva Legal, Separación de Poderes.
    3) Garantías de Control y Fiscalización:
Órganos y entidades destinados a controlar el cumplimiento de los derechos. Por ejemplo las defensorias.


  • Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución: Articulo 410 CPEP

La constitución boliviana indica que todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones publicas e instituciones, se encuentran sometidas a la Constitución Política del Estado.
La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de Constitucionalidad esta integrado por:
1. Constitución Política del Estado.
2. Los tratados internacionales.
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.















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